Normativa sobre los neumáticos

normativa-neumaticos-desguaces-madrid¿Sabes que dice la ley sobre los neumáticos? ¿Sabes cómo te afecta a ti y a tu coche? Te lo contamos en el siguiente artículo.

Normativa sobre los neumáticos

La normativa sobre los neumáticos aparece en el Reglamento General de Vehículos del 26 de enero de 1999, en el anexo VII denominado “NEUMÁTICOS”. Según el mismo:

1.Los vehículos tienen que tener los neumáticos adecuados al mismo según indica el fabricante o sus equivalentes (Anexo I).

2.Los neumáticos de los vehículos de llas categorías M1, N1, 01 y 02 tienen que tener una profundidad en la barra de rodamiento mínimo de 1,6 mm.

3.Los neumáticos de vehículos de turismo y sus remolques deberán llevar indicadores de desgaste.

4.Los neumáticos nuevos o recauchutados (puedes encontrar muy buenos neumáticos poniendo en tu buscador guía de desguaces en madrid, Sevilla, Álava etc.), tienen siempre que llevar las inscripciones reglamentarias. Además no pueden llevar ni roturas, deformaciones, ampollas o cualquier otro tipo de anomalía. Tampoco pueden tener síntomas de rotura o grietas, dislocación de carcasa o cables al descubierto excepto en vehículos de más de 3.5 toneladas de peso y que lleven la denominación de “Regroovable” o que lleven el símbolo PUN.

5.En neumaticos especiales como los que llevan clavos para los que se usan en pavimentos con hielo, deben ser de cantos redondeados y no sobresalir más de 2 mm de superficie. Si se utilizan neumáticos de nieve deben llevar la inscripción M + S, MS o M & S y tener una capacidad de velocidad o igual o superior a la indicada para el vehículo pero nunca inferior a 160 km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior.

6.En cuanto a la presión de los neumáticos, ésta debe ser revisada con cierta regularidad con manómetros de uso privado o públiso pero siempre homologados y verificados según indica la normativa en el anexo I.

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